martes, 26 de mayo de 2015

La Asociación de Vecinos de Beniaján se integra en la Plataforma por el Derecho de Acceso a los Medios Públicos de Comunicación

La Asociación de Vecinos de Beniaján ha decidido firmar el Manifiesto por el Derecho de Acceso a los Medios Públicos de Comunicación. 

Manifiesto:

La información y la comunicación a través de diferentes instrumentos no es sólo un derecho, es esencial para la convivencia y la práctica de la democracia real. Esta se sustenta sobre el diálogo, la participación y la construcción colectiva de una identidad común. La comunicación como proceso bidireccional (uno recibe pero también transmite información) es esencial para la participación ciudadana en los asuntos públicos. La comunicación entendida en su sentido etimológico de "poner en común", no es sólo mera transmisión y recepción de información, sino que remite al hecho de participar y compartir, como parte esencial de la organización social. Trasladar a la sociedad las voces y experiencias de los diversos grupos que la integran, no sólo fortalece la libertad de conciencia y la libertad de expresión, también promueve el desarrollo de la vida en comunidad, refuerza mediante el diálogo sus lazos de convivencia, enriquece los mensajes con los puntos de vista de la comunidad y así, a la vez que crea tejido social, fortalece su identidad colectiva. En suma, la comunicación no es un lujo, sino una actividad fundamental para el desarrollo social.

En un mundo complejo y variado, los mensajes de distintos grupos sociales suponen mayor diversidad frente a los intentos de homogeneización comunicativa. Entendiendo que no sólo tienen legitimidad para comunicar las personas expertas, sino también quienes viven en sociedad y desean expresarse porque son conscientes de la importancia del acto comunicativo. El reconocimiento pleno, efectivo, del derecho universal a estar informados y a comunicar que tienen todas las personas, es un componente esencial reconocido en diversos textos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. No posibilitar los medios que permitan llevar a la práctica los derechos de libertad de expresión e información en la vida social, es una forma de impedirlos. 

Los medios audiovisuales hegemónicos (radio y televisión) desempeñan un papel decisivo en la comunicación social. Sin embargo, los grupos con poder controlan los mensajes audiovisuales. La estructura de mercado privilegia el acceso de unos pocos colectivos y, por tanto, bloquea la participación real y no asegura la igualdad de acceso a dichos medios para que las voces de todos los grupos sociales sean escuchadas, negando así el ejercicio de un derecho fundamental. En consecuencia, son la radio y la televisión pública las únicas que pueden garantizar el derecho de acceso gratuito a todos los grupos sociales y políticos para dar a conocer a la sociedad sus iniciativas y puntos de vista.

El artículo 20.3 de la Constitución española dice que a través de la ley se «garantizará el acceso de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España», a los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público. Sin embargo, hasta ahora, se ha incumplido dicho mandato constitucional durante 36 años al no existir una ley que lo desarrolle y garantice jurídicamente su cumplimiento, con una definición amplia e inclusiva de quienes son esos «grupos sociales y políticos significativos». Un desarrollo que, como ejercicio efectivo de la democracia, debería servir para garantizar la pluralidad social y la equidad en la libertad de expresión, dos cuestiones fundamentales para promover una cultura democrática participativa y la interacción ciudadana a través del sistema público de comunicación audiovisual.

El derecho de acceso se reconoce de forma muy diluida en los artículos 8 y 21 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM); el artículo 6 del primer mandato marco a RTRM aprobado por la Asamblea Regional el 11/03/2013 tiene entre sus objetivos «promover la participación democrática mediante el ejercicio del derecho de acceso» que, según indica el artículo 14, «será regulado por el Consejo de Administración, que fijará formatos, tiempos y horarios para su ejercicio».

También diversos artículos de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, así como del mandato marco a la Corporación RTVE aprobado por las Cortes Generales el 11 y 12/12/2007, contemplan dicho derecho de acceso en su programación de manera directa mediante espacios específicos «con formatos diversos, tiempos y horarios». De modo que «la  Corporación RTVE garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el ejercicio del derecho de acceso».

Sin embargo, la sociedad civil murciana no ha podido ejercer su derecho de acceso durante todos estos años a la radio y televisión pública, tanto estatal como autonómica. Lo que pone de manifiesto la insuficiencia de los mecanismos jurídicos que garanticen el cumplimiento del derecho de acceso de los grupos sociales y políticos. 

Por tanto, sigue pendiente la aplicación efectiva del mandato constitucional que garantice el derecho de acceso de los grupos sociales y políticos en condiciones de igualdad, y posibilite el libre acceso a los programas gratuitos en las programaciones de los medios públicos  estatales de RTVE (canales de RNE y de TVE), autonómicos (7RM y Onda Regional) y municipales.

La reclamación y realización efectiva, real, del derecho de acceso en radio y televisión exige que se establezcan acuerdos previos concretos sobre:

  • El número de horas semanales, la elección de los formatos, la duración del programa y su ubicación en la parrilla de programación en horario no residual.
  • La presencia directa (en cámara y micrófono) y referencial del grupo social con su propia voz en informativos, reportajes, programas de debate, etc.
  • La presencia indirecta en cámara sobreimpresionando en la imagen la identidad de la persona y el grupo social al que pertenece.
  • Presencia en los servicios interactivos.